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LA SEGREGACIóN DE LA ACTIVIDAD DE LAS MUTUAS, A DEBATE Recientemente, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno. Esta regulación de la actividad profesional de las Mutuas ha sido esperada por el sector desde hace mucho tiempo y pretende reorganizar un mercado empresarial que, como consecuencia del artículo 32 de la Ley de Prevención, se creaba totalmente asimétrico.
Cuando se publicó esta Ley, el legislador se planteó la necesidad de crear entidades especializadas para dar servicio a las empresas -los servicios de prevención ajenos- y, dada su premura por la necesidad de que entrara en vigor esta Ley, se recurrió a transformar de forma automática las mutuas en servicios de prevención ajenos, debiendo el resto de las entidades que quisieran desarrollar su labor en el área de prevención, recurrir a la acreditación, proceso que para las mutuas no era tan fundamental.
Esta situación, junto con el complicado método de control de los cargos económicos de prevención a cuotas -ya que las mutuas seguían teniendo que realizar actuaciones de fomento de la prevención, más allá de su actuación como servicio de prevención- ha creado en los últimos ocho años un mercado totalmente asimétrico que, además de generar una competencia totalmente fuera de las condiciones habituales de mercado, permitía una reducción de precios por parte de las mutuas que ha provocado un descenso de las condiciones de calidad en las que deben presentarse las actuaciones preventivas.
Podríamos decir que esta situación, más allá de haber supuesto un daño económico a las empresas que no son mutuas, ha generado una mala praxis de la acción preventiva. Todo esto se ha visto reflejado en la distribución actual del mercado, en el que existen 29 operadores (las mutuas) que han monopolizado entre el 60 y el 85 por ciento de los conciertos (la gran diferencia se debe a las fuentes utilizadas), mientras que el sector de los servicios de prevención que no son mutuas, se reparten el mercado restante entre más de 400 entidades.
Si se analiza la evolución de los medios humanos de que disponen cada parte del sector, nos encontramos ante un reparto desigual pero en sentido contrario al anterior, ya que para la mayoría de los conciertos existentes que se encuentran en manos de las mutuas, cuentan en sus plantillas con un número de técnicos inferior a los 6.000, mientras que el resto del sector (las empresas que no son mutuas) con, aproximadamente, sólo un 30 % del volumen de trabajo disponen de más de 12.000 técnicos cualificados.
“Consideramos que este Real Decreto va a generar una reorganización del mercado con la desaparición de aquellas empresas que no puedan sobrevivir a lo largo de los años que dure este proceso de segregación” Esta es la situación que el reciente Real Decreto intenta solucionar, aunque no contenta a muchos operadores del sector:
1. La separación o segregación que, aunque es jurídica, tal y como hemos venido solicitando desde ANEPA, no está suficientemente regulada, por lo que es preciso una mediación y control continuo de la Intervención de la Seguridad Social. En caso contrario, nos podemos encontrar ante trasvases económicos poco o nada controlables.
2. Los plazos que se dan para la segregación parecen amplísimos, ya que se puede llegar a los ocho años, cuando un servicio de prevención no mutua, si quiere actuar no tiene ningún plazo salvo el que su capacidad empresarial le permita.
3. Es necesario que se controle el paso de fondos del patrimonio privativo y de activos de la mutua, ya que puede permitir el desvío de fondos de la Seguridad Social a la empresa privada. No se debe olvidar que estas nuevas sociedades preventivas se rigen por la legislación de las entidades mercantiles, como el resto de los servicios de prevención ajeno. Por eso nos preguntamos si pueden ser vendidas a la empresa privada después de haberse creado con fondos de la Seguridad Social.
4. La posibilidad de una dirección conjunta entre la mutua y su sociedad preventiva puede dar lugar a equívocos.
En resumen, consideramos que este Real Decreto, si bien deja el mercado mejor de lo que estaba, como consecuencia de la forma y plazos para la segregación, va a generar una reorganización del mercado con la desaparición de aquellas empresas que no puedan sobrevivir a lo largo de los años que dure este proceso de segregación, que puede alargarse hasta un plazo máximo de hasta 8 años.
Desde nuestra Asociación pedimos a la Administración que cuente con nosotros para:
- Analizar el desarrollo de la segregación, constituyéndonos ante la sociedad como garantes de la seriedad de todo el proceso.
- Asegurar que las actividades que las mutuas pueden realizar con cargo a cuotas, no permitan derivar actuaciones como servicio de prevención que el resto de las empresas debemos cobrar.
Creemos que, aunque el Real Decreto no soluciona todos los problemas ya planteados por el Tribunal de Cuentas reiteradamente, existe todavía una posibilidad más adecuada: la realización de un desarrollo normativo en el que participemos todos los actores del mercado, ya que si no, el sector puede verse fuertemente resentido, en cuanto al empleo que estamos generando y podemos generar, así como la seguridad y salud de los trabajadores que tendrá que esperar otros 8 años para ser efectiva.
Por último, reiteramos, como hemos venido haciendo de forma continua, nuestro afán de colaboración leal con el Ministerio de Trabajo que, desde un principio, nos ha tenido a su disposición, aunque muchas veces no ha contado con nosotros. Creemos que éste es el momento en el que podemos solucionar y subsanar muchos de los problemas en materia de prevención, para conseguir la calidad en los servicios de prevención que, si bien no es requisito suficiente, sí es necesaria para la mejora continua de las condiciones de trabajo en las empresas, ya que no se pueden tener buenos servicios de prevención con tarifas insuficientes, asfixiados por una competencia de bajo precio que no refleja las necesidades de las empresas.
Por otra parte, no consideramos que una adecuada regulación del sector vaya a significar un mayor coste para nuestros clientes, sino que entendemos que la Prevención debe ser una inversión y la calidad de nuestras actuaciones es un elemento básico para la eficiencia empresarial y el ahorro de costes de la Seguridad Social, como claro exponente de la reducción de la siniestralidad.
La baja calidad de los servicios de prevención la pagamos todos, no sólo los accidentados.
Por Juan Carlos Bajo Albarracín
Presidente de ANEPA (Asociación Nacional de Entidades Preventivas Acreditadas)
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